Reseña Histórica
La historia constitucional de El Salvador, como Estado independiente, estuvo regida por varias constituciones como las de 1841, 1864, 1871 y 1872, en las cuales se mantuvieron incólumes los principios reguladores de la gestión hacendaria, que estableció la Constitución Federal y la del mismo Estado salvadoreño, cuando formaba parte de la Federación Centroamericana.


1872 - Se creó el Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas, con el cometido de glosar todas las cuentas de los que administraran intereses del Estado, de esta manera, ese Organismo creado por medio de reglamento del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1832, adquirió rango constitucional.


1901 - Por medio de decreto legislativo de fecha 27 de mayo de 1901, el expresado Ente obtuvo la categoría de institución independiente del Poder Ejecutivo.


1919 – Se reafirma la independencia del Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas a través de otro decreto legislativo de fecha 15 de Junio de 1919, al emitirse la Primera Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. En la referida Ley, se otorgaban facultades tales como, glosar las cuentas de todas las personas y corporaciones que tuvieran a su cargo el manejo de bienes del Estado, sin excepción alguna.


1925 – A medida que los ingresos y gastos públicos crecieron, surgió la necesidad de contratar compañías especializadas en la fiscalización y actos de ejecución del presupuesto; por decreto legislativo del 25 de Noviembre de 1925, el Ministerio de Hacienda comisionó a los Señores Williams W. Renwick y Dr. L. Quiñónez, para que elaboraran los proyectos de Ley Orgánica de Presupuesto y Ley de Control Fiscal.


1928 – La Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley de Control fiscal, novedosas en ese época, motivaron al gobierno a contratar los servicios de la firma inglesa Layton Bennett Chiene and Tait, en Julio de 1928, cuyo propósito fue estudiar reformas que coadyuvaran a la implementación de un sistema de contabilidad de control; dicho objetivo, estuvo fundado en los progresos financieros que en aquel entonces alcanzaba el Estado.


1929 - El resultado de las recomendaciones formuladas por la firma inglesa, se consolidó con la emisión del decreto de fecha 7 de noviembre de 1929, en virtud del cual, se creó la Auditoría General de Hacienda anexa al Ministerio de Trabajo.


1930 – Como consecuencia de la creación de la Auditoria General de Hacienda, se dictó la Ley de Auditoría General de la República, por medio del decreto legislativo número 70 del 21 de mayo de 1930, publicado en el Diario Oficial número 138 del 19 de junio del mismo año.

Evolución del Sistema Fiscalizador.
Lo anterior, constituyó base indispensable en la evolución del sistema fiscalizador, ya que el control de auditoría general de tipo administrativo, facilitó el control jurisdiccional a cargo del Tribunal Superior de Cuentas, éste, al proceder a la glosa, aprovechaba el resultado de la auditoría, reducido en informes formulados a los cuentadantes, que únicamente requerían de la decisión del Tribunal para convertirse en reparos. A partir de esa fecha, el control de la administración fiscal salvadoreña se vio fortalecido, pues tuvo como base el entendimiento y el esfuerzo entre ambos organismos; seguidamente, las actividades fiscales tendieron a consolidarse en una sola institución. En ese contexto, se concibió la idea que las funciones, que a esa fecha habían sido encomendadas al Tribunal Superior de Cuentas, a la Auditoría General de la República y a la Contaduría Mayor, se pudieran concentrar en un solo ente; para ello, el gobierno de la República creó una nueva comisión responsable de realizar nuevas reformas a la administración financiera, encabezada por Don Manuel Enrique Hinds, quien luego habría de ser el Primer Presidente de la nueva organización, el Dr. Juan Ernesto Vásquez, Auditor General en Funciones y Don Julio Roseville, Segundo Jefe del Departamento de Contabilidad Fiscal de la Auditoría General de la República; estos personajes tuvieron, entre otros cometidos, proponer las disposiciones que a su juicio, fueran convenientes introducir al Proyecto de Constitución que se estaba preparando en lo relativo a la Hacienda Pública.

El modelo Francés.
La referida comisión propuso en su informe, la conveniencia de adoptar, o bien el patrón inglés, de una Contraloría y Auditoría General, o el de estilo francés, consistente en la creación de una Corte de Cuentas. Con base a dicho dictamen, fue la honorable Asamblea Legislativa quien decidió adoptar el tipo de organización. Es decir, que se optó por el clásico estilo francés por ser un organismo colegiado de control fiscal y al que se le hizo las modificaciones respectivas, para responder a las necesidades imperantes de la época. Al consultar ensayos escritos por estudiosos del tema, entre ellos el distinguido Abogado José Raúl Méndez Castro, se ha podido establecer que, como cita este último, “...efectivamente, el control gubernamental en nuestro sistema nace con la Constitución de 1872, ya que ésta reformaba la emitida el 16 de octubre de 1871; constitucionalizado en su Artículo 117 , aspecto del cual quedó consignado lo siguiente: “Para la Administración de los fondos públicos habrá una sola Tesorería General, recaudadora y pagadora, y un Tribunal Superior o Contaduría Mayor de Cuentas, que glosará todas, las que administren intereses del erario público”.Según este connotado abogado, de la disposición anterior se advierte que la Institución surgió estrechamente ligada a la Contaduría Mayor y al Tribunal Superior de Cuentas, por ello, la vocal “o” tiene un profundo contenido jurídico; para mayor ilustración, el referido profesional citando al Maestro Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, dice: “Valor Jurídico, como conjunción disyuntiva en las leyes o textos, “o” posee dos significados: el primero supone exclusión, diferencia de conceptos para que se encargue en la misma situación que producen iguales efectos”. La definición del Maestro Cabanellas encaja perfectamente con lo manifestado en el Artículo 117 de la Constitución de 1872, al expresar: “Contaduría Mayor o Tribunal de Cuentas”, ya que siendo figuras distintas, forman un solo cuerpo, en consecuencia, se nace a la vida constitucional dentro de una cápsula herméticamente cerrada, en ese orden de ideas, pretender separarla (lo técnico de lo legal), atenta contra la naturaleza misma y origen constitucional, para el caso, convertirla en Contraloría.

1939 - La Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República.
La redacción mencionada con antelación, se mantuvo en las Constituciones de 1880, 1883 y 1886; fue hasta la Carta Magna de 1939 que el control gubernamental, es confiado a un organismo denominado “Corte de Cuentas de la República”; en esta última Constitución, se establece en el Art. 158, lo siguiente: “la fiscalización técnico legal de la Hacienda Pública en general, y de la ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Poder Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República”, consolidando de esta manera, lo que la Ley Suprema de 1881 había unido por medio de la vocal “o”; es decir, que la fiscalización es Técnica y Legal.


1983 - Fue la Norma Fundante de 1983, la que asignó un título especial a la Corte de Cuentas de la República, así, se puede apreciar actualmente en el Capítulo V de la misma; en todas las anteriores, el Organismo Superior de Control, se encontraba inmerso en el título de la Hacienda Pública.


1995 - La Nueva Ley de la Corte de Cuentas. La Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República nació en 1939, y desde su origen estableció el doble aspecto de su jurisdicción: técnico y legal. Teniendo una vigencia de cincuenta y seis años, la que fue sustituida por la nueva Ley de la Corte de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 328, de fecha 25 de septiembre de 1995.


2002 – Nuevas Reformas a la Ley de la Corte de Cuentas. Con la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, pronunciada por la Sala de lo Constitucional, a las once horas con cincuenta minutos del día 16 de julio del 2002, se declaran inconstitucionales los artículos 8, numeral 6 y 64 inciso 4° de la Ley de esta Corte, propiciando con ello bases para nuevas reformas, viéndose reflejadas el 26 de septiembre del 2002 y publicadas en el Diario Oficial 239, Tomo 357 del 18 de diciembre del mismo año.















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