Cómo Denunciar
Todo cuidadano es atendido de manera oportuna y respetuosa, por el personal del Departamento de Participación Ciudadana, quien realiza el análisis jurídico de los hechos denunciados, para determinar la competencia del Ente Contralor, de no serlo se le orienta para que recurra a la instancia correspondiente.
El artículo 10 del Reglamento para la Atención de Denuncias Ciudadanas contempla: "Para que una denuncia sea tramitada deberá describir los hechos en forma clara y precisa. Asimismo, deberá contar con la información o documentación suficiente que respalde el acto denunciado; cumplido lo anterior el Departamento elaborará el auto de admisión, el cual será notificado a la persona denunciante si hubiere señalado lugar para oír notificaciones"
Quiénes pueden interponer una Denuncia
- Persona natural en su carácter personal o por medio de su Apoderado o Representante Legal, incluyendo Servidores Públicos.
- Persona jurídica, mediante Apoderado o Representante Legal debidamente acreditado.
A quiénes se puede Denunciar
La ciudadanía puede denunciar ante la Corte de Cuentas, la utilización indebida de los recursos del Estado por parte de:
- Servidores Públicos.
- Instituciones del Sector Público.
- Entidades, Organismos y personas que no siendo parte del sector público, reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de Recursos Públicos.
Requisitos de la Denuncia:
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Identificación del denunciante.
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Nombre y lugar del servidor público denunciado.
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Descripción de los hechos en forma clara, precisa y de manera decorosa.
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Adjuntar la información o documentación suficiente, que respalde el acto denunciado.
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En caso de no contar con documentación, señalar donde puede ser verificada.
Formas para interponer la Denuncia
- Personal
- Telefónica
- Escrita
- Fax
- Correo Electrónico
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- Sitio Web
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