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PROCESO DEL JUICIO DE CUENTAS

EN PRIMERA INSTANCIA

  • RECEPCION Y VERIFICACION DEL INFORME DE AUDITORIA

Con el fin de determinar el grado de responsabilidad de los servidores de las Instituciones y Organismos del Estado que hayan tenido bajo su responsabilidad recursos financieros, se procede a la recepción y análisis del Informe de Auditoria para dar inicio al Juicio de Cuentas en Primera Instancia, notificándosele a la Fiscalía General de la República, para que se muestre parte en el Juicio de Cuentas.

  • SUSTANCIACION Y SENTENCIA

Luego de haber analizado el informe de auditoria, se determina los reparos a que se acreedores los servidores actuantes o terceros si existieren, así como a sus fiadores cuando corresponda, a los cuales se les emplaza en tiempo y forma para que hagan uso de sus derechos; debiendo dar respuestas a los señalamientos hechos en su contra, presentando la prueba pertinente o solicitando las prácticas de diligencia, dentro del plazo establecido, sin que las partes hayan hecho uso del derecho de defensa, se declaran rebeldes a petición de la Fiscalía General de la República.

Previo al análisis de las pruebas presentadas e introducidas al juicio, se conferirá audiencia al Fiscal General de la República, para que emita su opinión, concediéndole el plazo de tres días hábiles, posteriores a la notificación respectiva; Luego de ser analizadas las explicaciones o argumentos expuestos por las partes, las pruebas de presentadas y/o resultados de las diligencias practicadas en tiempo y se establecieren que reúnen los requisitos para desvirtuar los reparos, la Cámara declarará desvanecida la responsabilidad atribuida, procediendo a declararlo absuelto de toda responsabilidad y aprobará la gestión del funcionario actuante; caso contrario, la Cámara se pronuncia condenando al reparado, declarando responsabilidad patrimonial o administrativa, quedando pendiente de aprobación de su gestión mientras éste no haga efectivo el pago de la condena.

  • NOTIFICACION A PARTES INTERVINIENTES DEL PROCESO DE JUICIO DE CUENTAS

Se le hace saber a las partes intervinientes de las providencias emitidas en el proceso de Juicio de Cuentas, con las formalidades legales.

  • INTERPOSICION DE RECURSO DE APELACION Y REVISION, ANTE LA CAMARA DE 2ª. INSTANCIA

La Sentencia Definitiva pronunciada en esta Etapa, admitirá los Recursos de Apelación y Revisión.

El Recurso de Apelación se interpone ante la Cámara de 2ª. Instancia anexando la documentación que lo justifique.

  • ADMISION DE RECURSO DE APELACION Y REVISION

La Cámara de 2ª. Instancia previo revisión y análisis de solicitud, admite el recurso.

  • Y/O DECLARATORIA DE EJECUTORIA DE SENTENCIA

Si no se presenta solicitud de recurso alguno en el plazo establecido, la Cámara declara la sentencia ejecutoriada, debiendo librar la ejecutoria correspondiente.

PROCESO DEL JUICIO DE CUENTAS

EN SEGUNDA INSTANCIA

  • RECEPCION Y VERIFICACION DE RECURSOS DE APELACION Y REVISION
  • El Recurso de Apelación se interpone ante la Cámara sentenciadora, la cual lo admite y lo remite si procede a la Cámara Superior en grado para que las partes se muestren parte en esa Instancia dentro de los tres días de haberse notificado la admisión del mismo.
  • El Recurso de Revisión procede una vez ha sido declarada ejecutoriada la sentencia de Primera Instancia, en cuyo caso el funcionario posee plazo de dos años para interponer el recurso directamente ante la Cámara de Segunda Instancia.

  • SUSTANCIACION Y SENTENCIA

En esa Fase procesal se concede plazo a las partes intervinientes para que expresen y contesten agravios respectivamente, o evacuen las audiencias conferidas; y realizadas las diligencias si fuese el caso, la Cámara dictará sentencia, la que confirmará, reformará, revocará, anulará o modificará la de Primera Instancia.

  • NOTIFICACION A PARTES INTERVINIENTES

En dicha fase se realizan todos los actos de comunicación de todas las incidencias de los recursos a las partes que intervienen conforme a la Ley.