Proceso de Auditoria y Juicio de Cuentas I.
La Corte de Cuentas de la República, es un Organismo independiente del Órgano Ejecutivo, cuya misión constitucional es fiscalizar la Hacienda Pública en general y la ejecución del Presupuesto en particular; por tal motivo, es el organismo rector del Sistema Nacional de Control y Auditoria de la Gestión Pública.
Con la vigencia de su propia Ley, el 4 de octubre de 1995, se instauró el ejercicio de la auditoria gubernamental. A través de ésta, la Corte examina y evalúa, en todas las entidades y organismos del sector público, los siguientes aspectos:
1) Las transacciones, registros, informes y estados financieros,
2) La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de otras disposiciones,
3) El control interno financiero,
4) La planificación, organización, ejecución y control interno administrativo,
5) La eficiencia, efectividad y economía en el uso de recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y tecnológicos y
6) Los resultados de las operaciones y el cumplimiento de objetivos y metas.
Las acciones de control que la Corte realiza son: Auditorias Financieras: si examinan los aspectos contenidos en los numerales 1), 2) y 3) ; Auditorias Operacionales, cuando se refieran a los numerales 4), 5) y 6) y Exámenes Especiales, que consisten en el análisis y revisión puntual de cualesquiera de los seis numerales anteriores.
Por ello, en el contexto de apertura institucional que tratamos de impulsar es nuestro interés, que la sociedad conozca el proceso de auditoria externa y control jurisdiccional que realizamos, ya que la labor del Organismo Superior de Control del Estado, está firmemente encaminada a fortalecer en nuestro país, una gestión pública transparente, efectiva y eficiente, para que los salvadoreños reciban el mejor servicio de sus instituciones públicas, y por ende, para que su calidad de vida experimente una real mejora.
II. Organización
Para la práctica de la auditoria, la Corte está organizada en siete Direcciones:
III. El Proceso que sigue la Auditoria Externa.
Paso 1 - Notificación de la Auditoria
Se comunica oportunamente a la autoridad máxima de la Institución a ser fiscalizada, que la Corte de Cuentas realizará auditoria; se le solicita que provea la información pertinente, para planificar dicha acción de control.
Paso 2 - Planificación de la Auditoria
El ejercicio de la auditoria está sujeto a planificación anual, por lo que todas las Direcciones de Auditoria tienen la atribución y responsabilidad, de elaborar sus planes de auditoria en relación con las entidades y organismos del sector público, sobre los que ejercen control.
Con base a la información provista por la entidad y organismo a auditar, se elabora el “Memorandum de Planeación”, que contiene los objetivos, alcance y tipo de auditoria a ser realizada, así como los procedimientos a aplicar, el personal que desarrollará la misma, los costos y duración de la auditoria.
Paso 3 - Ejecución de la Auditoria
La ejecución de una acción de control, ya sea auditoría o exámen especial, se realiza por parte de los auditores, con plena independencia ante la entidad u organismo fiscalizado, utilizando técnicas contenidas en normas de auditoría, con el propósito de recopilar información, a través de los procedimientos de auditoría que se encuentren contenidos en los programas respectivos, a efecto de obtener evidencias para fundamentar las conclusiones y recomendaciones.
En el transcurso de la auditoría, se comunica a la administración, por medio de “Cartas de Gerencia”, las observaciones o deficiencias detectadas, a efecto de que mientras los auditores aún se encuentran desarrollando su trabajo, se presenten las evidencias sustentatorias que las subsanen y se atiendan las recomendaciones que se hagan a la entidad fiscalizada.
Paso 4 - Elaboración del Borrador de Informe
Después de recibir y analizar las respuestas a las “Cartas de Gerencia”, se procede a elaborar el borrador del Informe de Auditoría.
Paso 5 - Discusión del Borrador de Informe de Auditoría
Se convoca a los titulares de la entidad y a los empleados que aparecieren señalados, a una lectura del borrador de informe de auditoría, fijando un tiempo prudencial de cinco días, para que si hubiere desacuerdo con su contenido, brinden las explicaciones o presenten las pruebas adicionales, que sirvan para subsanar las observaciones y hallazgos establecidos. Hasta este momento no existe un informe final de auditoría.
Paso 6 - Elaboración del Informe Final de Auditoría
Después de haber sido analizadas, las pruebas o evidencias presentadas en la discusión del borrador del informe por la entidad auditada, podrían desvanecerse algunas deficiencias y modificarse el dictamen u opinión del ente fiscalizador. Realizado esto, se produce un único informe final de auditoría, el cual se notifica a las siguientes instancias:
-
A la máxima autoridad de la entidad u organismo auditado y a los servidores que resultaren relacionados con los hallazgos de auditoría.
-
A la Cámara de Primera Instancia que corresponda, de acuerdo a distribución equitativa que realiza la Unidad de Recepción y Distribución de Informes de Auditoría, para que se inicie el respectivo Juicio de Cuentas.
Los informes definitivos de Auditoría, que no tuvieren hallazgos u observaciones, la Unidad en referencia, los trasladará a la Dirección Jurídica, a efecto de elaborar las respectivas resoluciones.
IV. El Proceso que sigue el Juicio de Cuentas
El Juicio de Cuentas se desarrolla en primera y Segunda Instancia. En el primer caso, la Corte está organizada en cinco Cámaras, formadas por dos Jueces de Cuenta cada una; la honorable Cámara de Segunda Instancia se integra con el Presidente, Primero y Segundo Magistrado.
Primera Instancia
Etapa 1 - Inicio
Comienza con la recepción del Informe de Auditoría, por la Cámara de Primera Instancia correspondiente, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial, ó ambas en su caso, de los funcionarios actuantes y de los empleados y terceros que resultaren involucrados. La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas, deberá ser notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho juicio.
Etapa 2 - Análisis, Emplazamiento y Notificación
Después de analizar el informe de auditoría y demás documentos, la Cámara de Primera Instancia determinará los reparos atribuibles a cada funcionario y empleado actuante, o terceros, si los hubiere, emplazándolos y notificándolos para que hagan uso de su derecho de defensa, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de verificado el emplazamiento, so pena de ser declarados rebeldes.
Etapa 3 - Sentencia Pronunciada por la Cámara de Primera Instancia
La Cámara podrá: 1º) Declarar desvanecida la responsabilidad atribuida al cuentadante, si por explicaciones, pruebas de descargo presentadas o resultado de diligencias practicadas, se consideraren suficientemente desvirtuados los reparos, 2º) Fallar declarando responsabilidad administrativa, patrimonial o ambas, cuando no estuvieren suficientemente desvanecidos los reparos, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabilidad patrimonial y multa correspondiente, cuando se tratare de responsabilidad administrativa.
Todo lo anterior será previa audiencia, por tres días hábiles, al Fiscal General de la República.
La sentencia pronunciada en Primera Instancia, está sujeta a que se interpongan en su contra los recursos de apelación y revisión.
Recursos
La Apelación o Alzada, es un recurso ordinario que la Ley concede a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal Superior; se interpone para ante la Cámara de Segunda Instancia de esta Corte, dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia. Si no se interpusiere el recurso en tiempo, la Cámara de Primera Instancia, a solicitud o de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia.
Es un recurso que se interpone para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan que la misma se fundamentó en errores de la documentación examinada; al igual que el anterior, el recurso de Revisión es un medio de impugnación, que opera contra las sentencias definitivas ejecutoriadas en Primera o Segunda Instancia, y procede de oficio o a petición de parte, por una sola vez, de conformidad a las seis causales determinadas, de manera específica, en la Ley de la Corte de Cuentas.
El recurso de Revisión puede pedirse, dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia.
Podrá ser solicitado por escrito, por cualesquiera de las partes y presentado dentro de veinticuatro horas de notificada la sentencia, pidiendo las explicaciones o aclaraciones correspondientes, las cuales se harán dentro de los tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
No es exactamente un recurso, ya que su finalidad es la de aclarar algunos puntos oscuros o incomprensibles de la sentencia; por tanto, no conlleva en sí, que la sentencia se modifique o anule.
Segunda Instancia
Introducido el proceso a la Cámara de Segunda Instancia, ésta correrá traslado al apelante para que exprese agravios, y al apelado, para que conteste la expresión de agravios; para ambos se conceden ocho días hábiles.
Si ninguna de las partes hubiere solicitado pruebas, y tampoco la Cámara ordenare alguna diligencia, con la expresión y contestación, la Cámara dictará sentencia en un plazo de quince días, contados a partir de la última diligencia practicada.
Sentencia
La sentencia pronunciada en Segunda Instancia, confirmará, reformará, revocará, ampliará o anulará la de Primera Instancia; de ella podrá pedirse explicación o aclaración.
La pieza principal es devuelta a la Cámara de origen, con certificación de la sentencia proveída y del auto aclaratorio o del que negare la aclaración, en su caso. Esta ordena que se cumpla la sentencia y envía el expediente al archivo correspondiente.
|