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Martes, 16 Febrero 2021 14:12

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA PRESENTA PLIEGO DE REFORMAS PARA FORTALECER LA FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

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El Organismo de Dirección de esta Entidad Fiscalizadora junto a organizaciones de la sociedad civil presentó hoy, en la Asamblea Legislativa, un pliego de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República (CCR); al Código Penal y a la Ley sobre Constitución de Sociedades por Acciones de Economía Mixta.

La propuesta de reformas es producto de un proceso participativo que incluyó el aporte de organizaciones como la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Acción Ciudadana (AC) y de la Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos Abiertos (TRACODA).

 Junto a ellos, el presidente de esta Entidad Fiscalizadora, Roberto Antonio Anzora Quiroz; la primera magistrada, María del Carmen Martínez Barahona; el segundo magistrado, Julio Guillermo Bendek Panameño y su equipo de trabajo, conformaron una “Mesa Técnica para el fortalecimiento de la Corte de Cuentas y su trabajo fiscalizador”.

 Con esta iniciativa se pretende dar a la Corte de Cuentas, mayor y mejores herramientas para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción.

 Dentro de las innovaciones que plantean los proyectos están:

 Reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador:

  • Ampliar el ámbito de fiscalización. Estarán sujetas a la fiscalización de la Corte, todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sector privado y terceros, que administren y/o ejecuten directa o indirectamente recursos de la Hacienda Pública o Municipal, así como la ejecución del Presupuesto en particular, tales como: sociedades, grupos empresariales, asociaciones comunales o municipales o de cualquier naturaleza, fundaciones, asocios públicos privados y sociedades de economía mixta y otras donde el Estado, Instituciones Oficiales Autónomas o Municipales tengan participación de fondos públicos en su capital accionario, patrimonial o de administración.
  • Evaluar, calificar y aprobar a los candidatos que propongan las instituciones, para las jefaturas de las unidades de auditoría interna, asimismo aprobar su traslado o destitución conforme al artículo 34 de esta Ley.
  • Las unidades de auditoría interna y su personal deberán reunir los requisitos que se especificarán en el Reglamento que la Corte emita para ese efecto y haber aprobado el curso de auditoría gubernamental que la Corte imparta para auditores internos. El personal deberá guardar completa independencia respecto a las funciones, actividades e intereses de la entidad u organismo sujeto a examen y a sus funcionarios.
  • En caso de que se haya negado el ingreso a la entidad, acceso y entrega de la información o dilaciones indebidas que no permitan realizar la auditoría, la Corte le concederá un plazo de cinco días hábiles improrrogables para cumplir con lo solicitado. Vencido el plazo y no se haya atendido el requerimiento, la Corte acudirá ante el Juez de Paz de la localidad donde se encuentre la institución auditada, para que ordene el acceso irrestricto y la entrega de la información solicitada.
  • Fortalecer las facultades de investigación teniendo acceso irrestricto a registros, archivos, sistemas informáticos, bases de datos y documentos que sustentan la información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lo requiera, que resguarden las instituciones.
  • La responsabilidad administrativa se sancionará con multa, entre otras.

Reformas al Código Penal:

  • Regular la consecuencia jurídica cuando un servidor público o un particular, obstruya ilegalmente las labores de fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, o de cualquier otra entidad de control, así como también su agravante. No permitir el ingreso a la entidad auditada, no entregar la información solicitada por los auditores o su entrega es de forma incompleta y cualquier otra acción que dilate o retrase de forma indebida el ejercicio de las labores de la CCR.

Reformas a la Ley sobre Constitución de Sociedades por Acciones de Economía Mixta:

  • La CCR ejercerá su labor de fiscalización en las Empresas de Economía Mixta mediante la auditoría gubernamental, pudiendo ser esta de gestión o financiera; normar, generando controles a las sociedades por acciones en las que exista participación del Estado, Municipio o de las entidades oficiales autónomas, adecuándose a la realidad actual que vive el país.

El pliego de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República fue recibido por diputados del Órgano Legislativo y en los próximos días pasará a la comisión respectiva, para su estudio y análisis.

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