Proceso de Juicio de Cuentas

El Juicio de Cuentas se desarrolla en Primera y Segunda Instancia. En el primer caso, la Corte está organizada en cinco Cámaras, formadas por dos Jueces de Cuentas cada una; la honorable Cámara de Segunda Instancia se integra con el Presidente, Primero y Segundo Magistrado.

Primera Instancia

Inicio
Inicia con la recepción del Informe de Auditoría, en la Cámara de Primera Instancia correspondiente, proveniente de la Coordinación General Jurisdiccional, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial, o ambas en su caso, de los funcionarios actuantes y de los  empleados y terceros que resultaren involucrados. La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas, es notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho juicio.

Análisis, Emplazamiento y Notificación
Después de analizar el informe de auditoría y demás documentos, la Cámara de Primera Instancia determina los reparos atribuibles a cada funcionario y empleado actuante, o terceros, si los hubiere, emplazándolos y notificándolos para que hagan uso de su derecho de defensa, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de verificado el emplazamiento, so pena de ser declarados rebeldes.

Sentencia Pronunciada por la Cámara de Primera Instancia
La Cámara podrá: 1º) Declarar desvanecida la responsabilidad atribuida al cuentadante, si por explicaciones, pruebas de descargo presentadas o resultado de diligencias practicadas, se consideraren suficientemente desvirtuados los reparos, 2º) Fallar declarando responsabilidad administrativa, patrimonial o ambas, cuando no estuvieren suficientemente desvanecidos los reparos, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabilidad patrimonial y multa correspondiente, cuando se tratare de responsabilidad administrativa.
Todo lo anterior será previa audiencia, por tres días hábiles, al Fiscal General de la República.
La sentencia pronunciada en Primera Instancia, está sujeta a que se interpongan en su contra los recursos de apelación y/o revisión.

Recursos

Apelación
La Apelación o Alzada, es un recurso ordinario que la Ley concede a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal Superior; se interpone para ante la Cámara de Segunda Instancia de esta Corte, dentro de los tres días hábiles, contados  a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia. Si no se interpusiere el recurso en tiempo, la Cámara de Primera Instancia, a solicitud o de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia.

Revisión
Es un recurso que se interpone para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan que la misma se fundamentó en errores de la documentación examinada; al igual que el anterior, el recurso de Revisión es un medio de impugnación, que opera contra las sentencias definitivas ejecutoriadas en Primera o Segunda Instancia, y procede de oficio o a petición de parte, por una sola vez, de conformidad a las seis causales determinadas, de manera específica, en la Ley de la Corte de Cuentas.
El recurso de Revisión puede pedirse, dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia.

Derecho a Explicación o Aclaración
Podrá ser solicitado por escrito, por cualesquiera de las partes y presentado dentro de veinticuatro horas de notificada la sentencia, pidiendo las explicaciones o aclaraciones correspondientes, las cuales se harán dentro de los tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
No es exactamente un recurso, ya que su finalidad es la de aclarar algunos puntos oscuros o incomprensibles de la sentencia; por tanto, no conlleva en sí, que la sentencia se modifique o anule.

Proceso que se sigue en Segunda Instancia
Introducido el proceso a la Cámara de Segunda Instancia, ésta correrá traslado al apelante para que exprese agravios, y al apelado, para que conteste la expresión de agravios; para ambos se conceden ocho días hábiles.
Si ninguna de las partes hubiere solicitado pruebas, y tampoco la Cámara ordenare alguna diligencia, con la expresión y contestación, la Cámara dictará sentencia en un plazo de quince días, contados a partir de la última diligencia practicada.

Sentencia
La sentencia pronunciada en Segunda Instancia, confirmará, reformará, revocará, ampliará o anulará la de Primera Instancia; de ella podrá pedirse explicación o aclaración.
La pieza principal es devuelta a la Cámara de origen, con certificación de la sentencia proveída y del auto aclaratorio o del que negare la aclaración, en su caso. Esta ordena que se cumpla la sentencia y envía el expediente al archivo correspondiente.















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