Lunes, 09 Abril 2018 09:00

ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA AVANZA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE GESTIÓN CON BASE A RESULTADOS

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A partir del 29 de agosto de 2017, fecha en la que tomaron posesión de sus cargos la Presidente Carmen Elena Rivas Landaverde, la Primera Magistrada María del Carmen Martínez Barahona, y el Segundo Magistrado Roberto Antonio Anzora Quiroz, electos para el período 2017-2020, como titulares de la Corte de Cuentas de la República (CCR), han estado trabajando para sentar las bases de una nueva estructura organizativa y un nuevo modelo de gestión, que brinde celeridad al proceso de fiscalización tanto en su aspecto Administrativo como Jurisdiccional.

Lo anterior, para procurar que la fiscalización sea más efectiva en el control del buen uso de los fondos públicos e implementando mecanismos para evitar casos de caducidad; por lo que podemos asegurar, que en esta administración no se han recibido juicios caducados provenientes de las Cámaras de Primera Instancia; que es la única en la que procede la caducidad a que se refiere nuestra Ley. Con relación, a los Juicios de Cuentas caducados en anteriores administraciones, ya están siendo investigados por la Fiscalía General de la República desde agosto de 2016, Entidad a la que corresponde investigar y deducir las responsabilidades de ley sobre cualquier irregularidad.

La Cámara de Segunda Instancia de la CCR, integrada por los actuales Magistrados, asumió el compromiso de trabajar por reducir los casos pendientes de resolver, de modo que una de las primeras acciones consistió en elaborar un Plan de Trabajo trimestral para diligenciar los procesos más antiguos; asimismo sustanciar los procesos nuevos que ingresan a su conocimiento. Para ello, esta Cámara sesiona permanentemente dos veces por semana.  

Es importante aclarar, que la fiscalización de la Corte de Cuentas se realiza en dos aspectos, el Administrativo por medio de la Auditoría, la cual debe realizarse dentro de los cinco años contados a partir del 01 de enero del siguiente ejercicio fiscal en que se realizaron las operaciones. Y el Jurisdiccional a través del Juicio de Cuentas, dividido en Primera y Segunda Instancia.

Las Cámaras de Primera Instancia conocerán del Juicio de Cuentas en Primera Instancia, tienen dos años para diligenciar y emitir sentencia, así como para notificar a las partes. La Cámara de Segunda Instancia conoce del Recurso de Apelación, las partes tienen tres días hábiles posteriores de notificada la sentencia de Primera Instancia para su interposición. También conoce del Recurso de Revisión, con la particularidad que se debe interponer dentro de los dos años posteriores de ejecutoriada la sentencia, ya sea declarada en Primera o Segunda Instancia. De ambos recursos la Ley de la Corte de Cuentas no señala plazo para resolverlos.

Por otra parte, los actuales Magistrados junto a un equipo técnico, están trabajando en un nuevo Reglamento Orgánico Funcional (ROF), a efecto de armonizar dicho Reglamento a la Normativa actual, tanto en su estructura organizativa, como en las funciones y atribuciones de las dependencias institucionales, para que respondan de mejor manera a las actuales demandas, expectativas y buenas prácticas en materia de gestión pública, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas; de tal manera, que esta Entidad Fiscalizadora dé un paso a la modernización para generar valor, credibilidad y confianza en la sociedad Salvadoreña.

Otra decisión importante, es que recientemente se dio inicio a la realización de auditorías a entidades que manejan fondos públicos, que históricamente no han sido fiscalizadas, con el fin de darle cumplimiento al mandato Constitucional de fiscalización sin que haya zonas exentas de control.

Finalmente, esta administración reitera su compromiso de trabajar arduamente para modernizar la Institución y fortalecer su misión Constitucional, que es fiscalizar el correcto uso de los fondos públicos en beneficio de nuestro querido El Salvador.















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